Obligaciones de accesibilidad para sitios web de instituciones públicas

Incluweb cumple con la normativa WCAG 2.1 nivel AA, que es el estándar internacional adoptado por gobierno federal en México.

¿Qué se exige a las instituciones públicas?

Que sus portales web:

• Sean navegables con teclado

• Compatibles con lectores de pantalla

• Tengan contraste adecuado

• Texto alternativo en imágenes

• Formularios accesibles

• PDFs accesibles

• No dependan solo de elementos visuales

A continuación se presenta el sustento legal estructurado:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1º

Establece el principio de no discriminación, incluyendo por discapacidad, lo que obliga al Estado a garantizar que el acceso a la información pública no excluya a personas con discapacidad.

Implicación directa:

Si una persona con discapacidad no puede acceder a la información pública por barreras digitales, existe una violación al principio constitucional.

2. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)

Artículo 4

Reconoce el derecho de toda persona al acceso a la información sin discriminación alguna.

Artículo 24, fracción V

Obliga a las instituciones públicas a:

“Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos… conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Interpretación jurídica:

La accesibilidad digital es una condición necesaria para garantizar el acceso universal a la información pública.

Artículo 53

Dispone que:

“Los organismos garantes deberán promover condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información a grupos vulnerables.”

Esto traslada la obligación también a los sujetos obligados, vía lineamientos, verificaciones y criterios.

3. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 16

Obliga a garantizar el acceso a la información y comunicaciones, incluidos sistemas y tecnologías de la información.

Artículo 20

Establece que las dependencias deberán:

Garantizar que la información pública sea accesible para personas con discapacidad, mediante tecnologías adecuadas.

Aquí ya se vincula directamente con páginas web y sistemas digitales.

4. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 2 y 7

Establece como fines:

• Garantizar el acceso a las TIC

• Promover la inclusión digital

Aunque está dirigida a concesionarios, refuerza el marco nacional de inclusión digital accesible, del cual forman parte las plataformas públicas.

5. Ley General de Gobierno Digital / Estrategia Digital Nacional

Si bien no existe una “Ley General de Gobierno Electrónico” federal, sí hay:

Estrategia Digital Nacional

Obliga a que los portales gubernamentales se diseñen bajo criterios de:

• Interoperabilidad

• Usabilidad

• Accesibilidad

Además, la Norma Técnica de Accesibilidad Web emitida por la Administración Pública Federal se basa en estándares WCAG 2.1.

6. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

México la ratificó y tiene rango constitucional.

Artículo 9 – Accesibilidad

Obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a:

• Información

• Comunicaciones

• Tecnologías de la información, incluidos Internet y portales web

Esto hace que la accesibilidad web sea jurídicamente exigible en México. Incluweb cumple con todas las normativas legales, acuerdos y ratificaciones de México frente a la ONU en materia de accesibilidad web.